El Tribunal Constitucional declara nulo el impuesto de plusvalía municipal

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal al declarar inconstitucionalidad y nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley de las Haciendas Locales.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

Desde el año 2017 la regulación de este impuesto (popularmente conocido como plusvalía), se ha visto alterada tras dictarse diversas sentencias tanto por el Tribunal Constitucional, como por el Tribunal Supremo.

En marzo de 2018 el grupo parlamentario popular presentó una proposición de ley para la reforma de la ley de Haciendas Locales en lo relativo al impuesto de plusvalía que no llegó a prosperar y que no fue retomada por el Gobierno de Sánchez al llegar a La Moncloa. Desde entonces, la falta de iniciativa del Gobierno de España no solo no ha resuelto la situación, sino que ha permitido que se agravase, al dictarse otras sentencias que incorporan nuevas dudas respecto a cuando debe entenderse que el impuesto es confiscatorio.

Y añaden que «en reiteradas ocasiones se ha reclamado al Gobierno de la nación que no prolongue más su inactividad legislativa en materia de plusvalía y que acometa una reforma legal de este impuesto para dotarlo de mayor seguridad jurídica y a la par compensar a los ayuntamientos por la pérdida de ingresos en este impuesto», ya que «los ayuntamientos no tienen capacidad para poder resolver el problema ellos mismos. La FEMP en una intervención en el Senado reclamaron que habría que reformar con urgencia la ley de Haciendas Locales para darle mayor seguridad jurídica a este impuesto. Pero

El impuesto

El término plusvalía municipal es como se lo conoce coloquialmente, pero en realidad se llama Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. «Es un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana desde que una persona física o jurídica adquiere el bien hasta que los transmite».

Lo que presupone la ley es que por el simple paso del tiempo entre el momento de adquisición y el momento de transmisión se produce un aumento del valor, lo cual ha sido ya cuestionado anteriormente por el Constitucional. Por esa alza teórica es por lo que se tributa, en función del valor del suelo del terreno o inmueble objeto del impuesto.

La plusvalía municipal entra en juego cuando ocurre la venta de un inmueble, una donación o una herencia, principalmente. Se trata de un impuesto que debe ser pagado al ayuntamiento que corresponda por ubicación del bien en cuestión. En el caso de la venta, ha de abonarlo el vendedor; en el caso de donación y herencia debe pagarlo el que recibe el bien. Y hay un plazo para ello. En el primero de los supuestos y en el de la donación hay un plazo de 30 días hábiles desde la transmisión; en las herencias el plazo es de seis meses, prorrogables hasta un año sin coste.

Qué ocurre ahora

Previsiblemente, los Ayuntamientos paralizarán la notificación de liquidaciones del impuesto de plusvalía con motivo de la venta, herencia o donaciones de inmuebles hasta que se reforme la norma».

«la sentencia del Constitucional abre la puerta a continuar reclamando aquellas situaciones que no sean firmes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, lo que incluye aquellas que se impugnaran en su día y aún no hayan tenido respuesta bien en la vía administrativa, bien en los juzgados, o las que aún no haya finalizado el plazo para reclamarlas».

Con todo, la solución para lo que podría ocurrir a partir de ahora no está clara, ya que no se conoce el contenido exacto del fallo. El Constitucional ha comunicado, eso sí, que no tendrá efectos retroactivos para aquellas situaciones que ya sean firmes. Se puede anticipar que aquellos que hayan practicado la autoliquidación del impuesto en los últimos cuatro años sí que podrán solicitar una rectificación de autoliquidación, en función de lo que resulte del contenido exacto de la sentencia y si no hay una limitación explícita.

En ese contenido exacto del fallo del Tribunal Constitucional estará el alcance del embrollo para los ayuntamientos. Todo dependerá de la interpretación que haga el Alto Tribunal sobre el alcance de la resolución. Por una parte, podría interpretar que se considere inconstitucional la plusvalía municipal en aquellos casos en los que la base imponible determinada «absorba gran parte del beneficio real» que se obtiene, lo que sería el criterio más tímido; y por otra, con alcance mucho mayor, pasaría por que resultara la inconstitucionalidad respecto a todos los casos con la fórmula actúa de cálculo del impuesto.

Esto obligaría al legislador a que cambiar el método de cálculo y aplicación de este tributo, lo cual ya ha sido adelantado por Hacienda, que cambiará la normativa. Aunque, así mismo, se recuerda que en varias sentencias previas el Constitucional ya había instado al Gobierno de turno a reformar este aspecto de la norma y no es la primera vez que se da un toque al Ejecutivo.

«El Gobierno deberá establecer una nueva regulación de este impuesto o crear nuevas figuras impositivas que cumplan con una función parecida, dado que según la nota de prensa, varios de los artículos que regulan el impuesto son inconstitucionales y se han declarado nulos», que son aquellos en función de los que se calcula el impuesto, «por lo que al no tener un método de cálculo aprobado -pues este ha resultado nulo-, no es posible calcular el impuesto y por ende aplicarlo», aunque, en todo caso, habría que esperar a conocer el detalle de la sentencia.

«Si no hay incremento del valor, no se puede obligar al contribuyente a pagar la plusvalía», sentenció en su día el Constitucional

El Constitucional ya señaló en una sentencia anterior que «como el método objetivo de determinación de la base imponible vulneraba el principio de capacidad económica, si no había incremento del valor, no se podía obligar al contribuyente a pagar este impuesto», pero que en este caso es distinto ya que aquí lo que se cuestiona es que «hay un método objetivo que determina que siempre haya existido aumento en el valor». Se entiende que lo que se puede deducir es que «desde la fecha en que se aprueba la sentencia en adelante -desconocemos la fecha concreta-, los ayuntamientos no podrán cobrar el impuesto», y que sería necesario que el Gobierno volviera a legislar para evitar un quebranto económico a los ayuntamientos.

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