Las operaciones comerciales desde la península a Canarias, Ceuta o Melilla no se rigen por el IVA, sino que tienen un régimen tributario diferente que se aplica en función de si se trata de productos o servicios. En las islas Canarias, en lugar del IVA, es de aplicación el IGIC, que es el impuesto general indirecto canario. En Ceuta y Melilla es de aplicación el IPSI, que es el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación de Ceuta y Melilla.
El caso de la venta de productos desde la península a Canarias, Ceuta y Melilla es una exportación. La operación queda exenta de IVA, por lo que es el destinatario o comprador el que tiene que pagar el IGIC o IPSI en función de la localización donde se encuentre y se hace con la declaración aduanera. La factura no tiene IVA.
Se debe declarar por el vendedor en todo caso, sin embargo, en los modelos 303 y 390 del IVA.
El caso de los servicios es mas complicado dependiendo a quien se facture.
FACTURAR A PARTICULARES
La empresa que tenga que facturar a particulares en Canarias, Ceuta o Melilla deberá aplicar el IVA peninsular. Hay ciertos casos concretos en que se gravará según la residencia del cliente, como en los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y los realizados por vía electrónica. En estos casos, se trata de facturas con IGIC o IPSI.
FACTURAR A EMPRESAS
La empresa que facture a empresas de Canarias, Ceuta o Melilla deberá hacer la factura exenta de IVA, por lo que el servicio depende del impuesto del territorio como hemos dicho anteriormente. Es el adquiriente del bien quien debe hacer frente a esta tasa. Para ello se emite la factura sin IVA y en la descripción la coletilla «Operación exenta de IVA y sujeta a IGIC o IPSI con inversión del sujeto pasivo». Se debe registrar la prestación comercial en el libro de registro del IVA como operación no sujeta a él, no como exportación. Y si estás obligado a que tus ingresos estén sujetos a retención, se debe efectuar la retención correspondiente, como es el caso de los profesionales.
Hay además una cláusula en que se repercute el IVA a los servicios que se prestan a Canarias, Melilla y Ceuta con uso peninsular.
Como conclusión, debemos decir lo siguiente:
- Si tu negocio ofrece un producto a Canarias, Ceuta y Melilla, la factura es exenta de IVA. Es considerado exportación.
- Si tu negocio ofrece un servicio a un particular de Canarias, Ceuta y Melilla, se aplica el IVA.
- Si tu negocio ofrece un servicio a una empresa de Canarias, Ceuta y Melilla, la factura está exenta de IVA. Es considerado exportación.